Convivir respetando la dignidad

Convivir respetando la dignidad

Decimos y repetimos que el hombre es social por naturaleza, que su estado natural es convivir con otros individuos, colaborar, actuar conjuntamente, hacer intercambios, y es así como, seguidamente afirmamos que el hombre convive en sociedad, y aquí podemos ver cómo, a lo largo del tiempo, se han construido diferentes teorías contractualistas para explicar la convivencia social.

«La dignidad inherente a la propia persona le otorga un valor
superior, inherente a su existencia que se mantiene
inalterado desde el nacimiento y hasta a la muerte.»
Fotografía: Gerd Altmann en pixabay

Al mismo tiempo, la convivencia en sociedad conlleva el establecimiento de un sistema de normas que en conjunto, contempladas globalmente, definimos como Derecho. Cada grupo social organizado, forma un sistema de Derecho, o un sistema jurídico. Lo que caracteriza un sistema jurídico es que las normas son obligatorias, y que la sociedad organizada (como sociedad secundaria a la que llamamos Estado) tiene mecanismos para imponer su cumplimiento de manera coactiva. El jurista Hans Kelsen (1881-1973), lo explica de forma muy gráfica diciendo que los sistemas de Derecho constituyen un orden coactivo del comportamiento humano.

Por su parte, John Rawls (1921-2002), en la Teoría de la Justicia, dice que los hombres se avienen a colaborar en sociedad bajo unos principios de libertad y de igualdad que no violen la dignidad humana.

Tenemos, por tanto, el hombre que se asocia con otros hombres, y que se organiza en sociedad mediante un sistema de normas que pueden imponerse coactivamente (por fuerza), para garantizar una convivencia ordenada respetando la dignidad de cada uno. Ahora debemos ir un poco más allá tanto en la definición del concepto hombre que, como sinónimo de ser humano, tiene un ámbito cultural, familiar y social, que identifica a los seres vivos que tienen forma humana, así como también en la definición de la dignidad.

Cuando el hombre entra en el ámbito jurídico lo llamamos persona (concepto determinado por la evolución histórica de diversas teorías filosóficas), y distinguimos entre personas físicas (el ser humano) y personas jurídicas. La persona, como concepto jurídico, es el hombre que tiene capacidad para participar en la sociedad organizada. Es el titular de situaciones jurídicas, de derechos y obligaciones y, como tal, sujeto de derechos que, situado en el centro del sistema, actúa como persona ejerciendo la autonomía de la voluntad.

Así decimos que la persona tiene capacidad (jurídica) para actuar mediante la personalidad que, como expresión de la dignidad, es el conjunto de derechos fundamentales que el sistema reconoce a la persona delimitando ámbitos de protección.

Las normas civiles cuando se refieren a la persona hacen referencia a la personalidad (y dejan al lector un poco perdido porque no encuentra una respuesta que defina el concepto persona). Lo podemos ver, por ejemplo, en el Libro segundo del Código Civil de Cataluña, dedicado a la Persona y la Familia. Comienza el Título Primero bajo el rótulo de ‘la persona física’, y en la primera disposición, en el artículo 211.1 dice: «La personalidad es inherente a la persona física desde el nacimiento».

El legislador ha hecho una mirada sobre la persona, pero no habla más, y se refiere a la personalidad con una norma que parece tener carácter axiomático que pide una respuesta que nos haga comprensivo el concepto.

La doctrina jurídica nos dice que la personalidad es el contenido esencial de la persona, conformada por el conjunto de derechos fundamentales que surgen de la dignidad inherente a la persona humana. La encontramos integrada en su esencia como valor espiritual y moral, que debe mantenerse inalterada, sea cual sea la situación de la persona, en palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional Español 120/90.

La doctrina jurídica y la jurisprudencia nos hablan de la dignidad de la persona, y también la encontramos referenciada en comentarios diversos, en discursos políticos y académicos, y también en el lenguaje coloquial. Pero ¿qué entendemos por dignidad?, ¿qué concepto tenemos?

«La persona, como concepto jurídico, es el hombre que tiene
capacidad para participar en la sociedad organizada.»
Fotografía: helpsg en pixabay

La dignidad es un concepto impreciso, del que todo el mundo tiene una idea intuitiva, pero sin una clara definición. El diccionario dice que hace referencia a la calidad de digno, a la calidad moral de la persona, pero estas definiciones no son satisfactorias (o no me lo parecen a mí).

Si tiramos un poco atrás, veremos que la dignitas romana iba ligada al concepto de ‘valioso’, y, como tal, a algo que merece aprecio, respeto y honor y que, en la Roma antigua, se relacionaba con los méritos y la nobleza.

Del contenido de la Biblia se desarrolla otro concepto de la dignidad, que deriva de la misma creación divina, y que perdura en el tiempo.

El hombre creado por Dios, a su imagen y semejanza, tiene la consideración de digno, en tanto participa de la misma divinidad, lo que le confiere un valor superior. En este sentido, la dignidad deriva de la misma obra divina, y, posteriormente, de la Redención.

El vínculo de la dignidad con la obra divina de la creación tuvo el máximo predicamento en la Edad Media. Después el Renacimiento lleva la mirada sobre el mismo hombre y descubre las cualidades que le son propias. Así pues, ve la dignidad como una cualidad del hombre, lo que lleva al pensador Pico Della Mirandola, en su Discurso sobre la Dignidad del Hombre (1486) a decir que el hombre tiene libertad para decidir lo que quiere hacer, si quiere ir hasta los estratos más bajos, o elevarse hasta la divinidad. Sólo el hombre, ejerciendo su libre albedrío, decide su futuro. Por lo tanto, sitúa la dignidad humana en la libertad del hombre para decidir, por sí mismo, lo que quiere hacer, esto es, en la autonomía de la voluntad.

Posteriormente, el filósofo Immanuel Kant da un paso más, y ve la dignidad en el valor del hombre como un fin en sí mismo, sin precio, ni vínculo (aunque parezca que actualmente algunos deportistas lo hayan olvidado), y que impide que la persona sirva como un medio en manos ajenas.

La dignidad inherente a la propia persona le otorga un valor superior, inherente a su existencia que se mantiene inalterado desde el nacimiento y hasta a la muerte, y que hace que la persona sea valiosa en sí misma, sin necesidad de nada más, sólo por el mero hecho de existir.

La convivencia social, a pesar del sistema de normas, también conlleva confrontación de diferentes intereses, de una cierta forma de combate y de lucha por triunfar y alcanzar posiciones punteras y de dominio. No vivimos en un mundo ideal de orden y paz social. Este se nos presenta como un desiderátum, un deseo y/o una meta que hay que conseguir, y el primer paso para conseguirlo es actuar respetando siempre la dignidad de los demás, porque es intangible.

J. CORBELLA DUCH
Abogado
Artículo publicado originalmente en la Revista RE num. 114, edición catalana

 

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